La Corte Constitucional rechaza objeción presidencial a la Ley para Dignificar el Trabajo del Hogar


El organismo considera que los artículos impugnados no violan derechos constitucionales.


La Corte Constitucional declaró improcedente la objeción parcial presentada por el presidente Daniel Noboa a la Ley para Dignificar el Trabajo del Hogar.

El organismo concluyó que los artículos impugnados no vulneran principios constitucionales y ratificó que la norma busca superar desigualdades históricas que afectan a este sector.

 

El veto presidencial y sus argumentos

El 29 de mayo, el presidente Noboa objetó parcialmente la normativa, alegando inconstitucionalidades en los artículos 3 y 6, así como en las disposiciones transitorias primera y segunda.

Además, calificó como inconvenientes el artículo 5, la disposición general única, y las disposiciones transitorias tercera y cuarta.

La objeción se centró, entre otros puntos, en el acceso preferente de los hijos e hijas de trabajadoras del hogar a centros de cuidado y educación, y en la creación de una inspección especializada en violencia de género sin previsión de financiamiento.

 

La respuesta de la Corte Constitucional

Tras analizar los argumentos del Ejecutivo, la Corte concluyó que “los artículos cuestionados no vulneran los derechos de igualdad, no discriminación, presunción de inocencia, ni derecho a la defensa”, y por tanto, declaró improcedente la objeción presidencial.

Sobre el artículo 3 —que garantiza el acceso preferente a centros de cuidado para hijos e hijas de trabajadores del hogar— la Corte indicó que se trata de una acción afirmativa, no de un trato discriminatorio, y que busca compensar las desventajas estructurales que enfrenta este grupo.

En cuanto al artículo 6, que permite denuncias anónimas y faculta al Ministerio del Trabajo a actuar de oficio, el fallo explicó que estas herramientas refuerzan la protección de derechos laborales y fortalecen el rol del Estado.

Aclaró, además, que no afectan la presunción de inocencia ni el derecho a la defensa, ya que no implican sanciones automáticas ni un procedimiento punitivo.

Aplicación bajo garantías legales

Finalmente, la Corte enfatizó que la aplicación de la Ley deberá en todo momento respetar el principio de legalidad y las garantías procesales establecidas en la Constitución.

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