El organismo aclaró parcialmente solicitudes de las víctimas y reafirmó que no invadió competencias penales al declarar la desaparición forzada como violación de derechos.
La Corte Constitucional del Ecuador negó en su totalidad el recurso de aclaración y ampliación presentado por la Procuraduría General del Estado (PGE) dentro del caso conocido como “Las Malvinas”, en el que se declaró la desaparición forzada de los cuatro niños de Guayaquil.
En un auto emitido el 9 de abril de 2026, el máximo organismo de control constitucional concluyó que los argumentos de la PGE no evidencian errores, omisiones ni puntos oscuros en la sentencia original, sino que reflejan una discrepancia con su contenido .
El fallo reafirma que la justicia constitucional no sustituye a la jurisdicción penal.
Según la Corte, su decisión se limitó a determinar la existencia de una grave violación de derechos humanos -la desaparición forzada- desde el ámbito constitucional, sin establecer responsabilidades penales individuales ni imponer sanciones.
Hábeas Corpus
En ese sentido, defendió que el hábeas corpus tiene un alcance más amplio que incluye no solo la protección de la libertad, sino también la vida, la integridad y el derecho a la verdad.
Uno de los puntos centrales del pronunciamiento fue rechazar la tesis de la Procuraduría sobre una supuesta “desnaturalización” del hábeas corpus.
La Corte sostuvo que esta garantía permite activar acciones inmediatas para localizar a personas desaparecidas y esclarecer los hechos, lo que justifica la verificación constitucional de elementos de desaparición forzada sin interferir en procesos penales en curso.
En contraste, el organismo aceptó parcialmente el pedido de aclaración presentado por los accionantes del caso.
Específicamente, precisó que las víctimas podrán decidir si participan o no en el acto público de disculpas que deberá ofrecer el Estado, garantizando que este sea digno, reparador y acorde a sus consideraciones.
Sin embargo, negó el resto de solicitudes al considerar que ya fueron abordadas en la sentencia original.
Finalmente, la Corte dispuso que la información bancaria de los familiares beneficiarios de indemnizaciones sea tratada con carácter confidencial, a fin de proteger sus datos personales.
Fuente: Radio Pichincha
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