Pese a las objeciones constitucionales, la bancada de Gobierno impulsa una fiscalización a la compra de 60 trolebuses en Quito, aunque la ley asigna el control de los municipios a los concejos metropolitanos y no a la Asamblea Nacional.
La decisión de la Asamblea Nacional de iniciar un proceso de fiscalización contra el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, abrió un nuevo frente de disputa con la Revolución Ciudadana. Esto pese a que el Legislativo no tiene competencia constitucional para fiscalizar a los gobiernos autónomos descentralizados, ni a sus autoridades.
Pese a ese límite, este 20 de enero de 2026, la bancada oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) aprobó una resolución, con 79 votos, para investigar la gestión municipal relacionada con la compra de 60 trolebuses eléctricos para el sistema de transporte de la capital.
Un control político sin sustento constitucional
El asambleísta de Revolución Ciudadana (RC), Héctor Rodríguez, señaló que la Asamblea no está facultada para fiscalizar al Municipio de Quito ni a su alcalde. Viviana Veloz apoyó esa postura y recordó que la responsabilidad de control político y administrativo sobre los gobiernos locales recae exclusivamente en los concejos municipales.
“Los legisladores no tenemos atribuciones constitucionales para controlar las acciones administrativas de los gobiernos locales. Esa prerrogativa y esa responsabilidad les corresponde exclusivamente a los concejales”, recalcó Veloz.
Esa interpretación está respaldada por el artículo 238 de la Constitución, que garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y establece que los concejos municipales y metropolitanos forman parte de esa estructura de gobierno.
“Los legisladores no tenemos atribuciones constitucionales para controlar las acciones administrativas de los gobiernos locales. Esa prerrogativa y esa responsabilidad les corresponde exclusivamente a los concejales”, recalcó Veloz.
Esa interpretación está respaldada por el artículo 238 de la Constitución, que garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y establece que los concejos municipales y metropolitanos forman parte de esa estructura de gobierno.
Asimismo, el artículo 240 de la Constitución precisa que los gobiernos autónomos descentralizados tienen facultades propias en su ámbito territorial.
En ese sentido, el constitucionalista André Benavides lo aclaró: el órgano de control de un municipio es su Concejo. “¿Entonces estaría bien que mañana un municipio fiscalice al Presidente de la República o a un ministro? No”, cuestionó. En la misma línea, el abogado Mauro Andino sostuvo que la Asamblea carece de competencia para fiscalizar al alcalde de Quito. Atribuyó la iniciativa a “cálculos políticos del oficialismo”.
Fuente: Radio Pichincha
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