ADN propone sanciones para quienes difundan contenido falso creado con IA


El 25 de marzo de 2026, la asambleísta María Paula Villacreses, ingresó a la Asamblea Nacional una propuesta de Ley Orgánica diseñada para regular las simulaciones de identidad creadas mediante Inteligencia Artificial.


El avance de la inteligencia artificial generativa ha puesto en alerta a la Asamblea Nacional, por lo que la Asambleista formalizó la presentación de un proyecto de Ley Orgánica diseñado específicamente para frenar los abusos derivados de las simulaciones digitales de personas.

Protegiendo la identidad en la era digital

La propuesta legislativa surge como respuesta a un vacío legal crítico: la falta de herramientas jurídicas para defender el honor, la intimidad y la imagen propia frente a contenidos hiperrealistas. Según la exposición de motivos de la norma, la facilidad con la que hoy se pueden replicar voces y rostros mediante IA exige una regulación que proteja a los ciudadanos de ataques a su reputación.

Los pilares de la normativa

El proyecto no solo busca informar, sino establecer consecuencias legales severas para quienes utilicen la tecnología con fines maliciosos. Entre sus puntos principales destacan:
  • Identificación obligatoria: Todo material (audio, video o imagen) generado parcial o totalmente por IA deberá llevar una etiqueta clara que advierta al espectador sobre su origen artificial.
  • Sanciones penales y administrativas: Se contemplan penas de prisión y multas económicas para quienes realicen suplantación de identidad o difundan contenido íntimo falso (pornografía no consentida creada con IA).
  • Blindaje electoral: La ley busca tipificar como delito la manipulación de la opinión pública mediante deepfakes durante periodos de campaña, protegiendo así la integridad de los procesos democráticos.
Prohibiciones estrictas según el Artículo 4

Uno de los ejes centrales del documento es el Artículo 4, el cual establece una prohibición directa sobre la creación de contenido que emule a individuos identificables sin que medie un consentimiento expreso, libre e informado. Esto significa que ninguna persona o medio de comunicación podrá difundir simulaciones de terceros si no cuenta con una autorización legal previa.

Actualmente, el proyecto se encuentra a la espera de que el Consejo de Administración Legislativa (CAL) le asigne una comisión para iniciar el proceso de debate y socialización con los sectores involucrados.

Que dice el articulo 4
El Artículo 4 del proyecto de ley propuesto por ADN prohíbe la creación, adquisición y difusión de material (imágenes, audio o video) que emule la voz o apariencia de personas identificables sin consentimiento libre e informado. Además, establece el etiquetado obligatorio y la rastreabilidad de todo contenido generado o manipulado por IA para garantizar la transparencia y evitar usos lesivos. Para más detalles, puede consultar el texto del proyecto de ley.

Sé el primero en comentar

Dejar una contestacion

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.


*