
Los radares de tránsito, que no tengan certificados de las calibraciones y verificaciones metrológicas periódicas, no podrán operar, y mucho menos aplicar multas.
Así lo determina un reglamento emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT).
Pueden impugnarse multas
De acuerdo al anuncio, los dispositivos no autorizados quedarán inactivos para operar, y si eventualmente aplican multas, los usuarios podrán impugnarlas.
No se incluyen a los que fueron clausurados, pues supuestamente no están activos.
Como parte de las acciones para garantizar que los radares cumplan el objetivo preventivo y no recaudatorio, el reglamento determina que dichos equipos deben ser revisados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE).
En el evento que existieran certificados de conformidad, calibración, de verificación erróneos, o que hayan adulterado los datos de los resultados o de los certificados, los responsables podrían verse expuestos a responsabilidades administrativas, civiles y penales.
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