La normativa crea incentivos tributarios para que el sector privado participe en la entrega o financiamiento de soluciones habitacionales dirigidas a familias de bajos ingresos.
Además, la norma permitirá canalizar recursos privados hacia la construcción de casas de interés social o al financiamiento parcial de estas. Se aprobaron dos tipos de beneficiarios: por un lado, las familias que requieren un subsidio total del Estado y, por otro, aquellas que pueden completar el valor de la vivienda con un crédito, siempre con apoyo parcial.
Entre los cambios incluidos también consta una ampliación sobre el uso de suelo para estos proyectos. La ley no solo contempla construcciones en terrenos estatales o en predios donados al Estado, sino también en lotes que pertenezcan a las propias familias beneficiarias. Además, si una empresa o persona decide donar viviendas o recursos para levantarlas, deberá existir previamente un convenio con el ente rector de vivienda.
También se podrá acceder a incentivos tributarios
El incentivo tributario podrá llegar hasta el 100 % del valor donado, aunque con un límite máximo del 30 % del impuesto causado y sin devolución de excedentes. Para que este beneficio se aplique, la donación deberá estar respaldada por convenios, actas de entrega-recepción o escrituras públicas, según corresponda. La ley también precisa que el valor que se tomará en cuenta será el costo técnico referencial de la vivienda, sin incluir el terreno cuando este ya pertenezca al beneficiario.
La norma incorpora además mecanismos para definir dónde se priorizarán estos proyectos. El ente rector de hábitat y vivienda tendrá que publicar cada año un catálogo de necesidades, con énfasis en zonas con mayores niveles de pobreza, déficit habitacional y carencias básicas. De esta manera, la focalización del beneficio quedará sujeta a criterios de necesidad social y disponibilidad presupuestaria.
El incentivo tendrá carácter temporal y regirá entre los ejercicios fiscales de 2026 y 2029. En ese período, el Ministerio de Finanzas (MEF) deberá fijar el techo del gasto tributario permitido, mientras que el Servicio de Rentas Internas (SRI) y la autoridad de vivienda tendrán 30 días para emitir la normativa secundaria que haga posible su aplicación.
📰 Fuente: El Telégrafo
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