Además, el máximo órgano de control constitucional emitió su pronunciamiento sobre otras iniciativas de consulta popular.
La Corte Constitucional resolvió sobre numerosas demandas contra la Ley de Integridad Pública y la Ley de Solidaridad Nacional. Lo hizo este 26 de septiembre de 2025. Ambas son proyectos urgentes impulsados por el presidente Daniel Noboa y aprobados por la mayoría oficialista en la Asamblea.
En la sentencia 51-25-IN/25, el tribunal declaró inconstitucional la Ley de Solidaridad Nacional. La Corte determinó que la norma mezcló materias económicas, penales y de seguridad, y utilizó de forma indebida el procedimiento de urgencia económica.
Por su parte, la sentencia 52-25-IN/25 invalidó la Ley de Integridad Pública, su reglamento y normas conexas. La Corte señaló que violaba los principios de unidad de materia, publicidad y deliberación democrática.
El juez José Luis Terán presentó un proyecto de dictamen ante el Pleno tras la audiencia del 27 de agosto de 2025, en la que participaron delegados del Ejecutivo, de la Asamblea y los demandantes.
“Estas decisiones recuerdan que ninguna ley puede aprobarse con atajos que limiten el debate público o sin una verdadera justificación económica”, resaltó el ente.
La Ley de Integridad generó controversia entre los funcionarios públicos y sus gremios, que presentaron más de dos decenas de demandas. La normativa contempla despidos intempestivos, evaluaciones a funcionarios y otras medidas que afectan al personal público. Además, la Ley incluyó otros temas polémicos, como:
- Emergencia judicial
- Reformas penales
- Cambios al Código de la Niñez que permitirían juzgar como adultos a menores de edad.
Otras normas que enfrentan demandas de inconstitucionalidad incluyen la Ley de Inteligencia y la Ley para el control de fundaciones, por posibles vulneraciones a derechos constitucionales.
Otros pronunciamientos de la Corte
La Corte también se pronunció sobre propuestas de consulta popular. Mediante el dictamen 9-25-CP/25, autorizó parcialmente la pregunta para permitir el funcionamiento de casinos en hoteles cinco estrellas. Se debe realizar ajustes para que la consulta sea clara para los votantes.
Por otro lado, rechazó la iniciativa que buscaba prohibir el uso de nombres, imágenes o respaldos de personas con sentencia ejecutoriada en campañas electorales. Según la entidad, esto limitaría la libertad de expresión y la participación política.
“contraría a la libertad de expresión y la participación política, generando censura, inseguridad jurídica y una sanción adicional a la pena”, dicta.
Asimismo, descartó la propuesta de someter a consulta la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (Logjcc). La Corte señaló que el presidente de la República ya tiene competencia para presentar proyectos de ley.
“No es necesario que se pretenda activar el mecanismo de consulta popular en la medida en que el presidente de la República tiene competencia constitucional para presentar proyectos de ley”, dice.
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