El décimo cuarto sueldo en Ecuador es un beneficio laboral obligatorio que reciben todos los trabajadores bajo relación de dependencia, fijado en un Salario Básico Unificado (SBU) completo y pagado de forma acumulada entre marzo y agosto según la región.
El décimo cuarto sueldo, también conocido como bono escolar, es un derecho laboral obligatorio consagrado en el artículo 113 del Código del Trabajo SBU. Su propósito principal es aliviar el bolsillo de las familias ecuatorianas frente a los gastos que genera el inicio del año lectivo, por lo que su entrega se divide según el calendario académico de cada región SBU.
¿Cuál es el monto exacto para este año?
El valor fijado para este beneficio equivale exactamente a un Salario Básico Unificado (SBU) completo SBU. Tras el consenso alcanzado entre el Gobierno, empleadores y trabajadores, el SBU para este periodo quedó establecido en $482
El décimo cuarto sueldo, también conocido como bono escolar, es un derecho laboral obligatorio consagrado en el artículo 113 del Código del Trabajo SBU. Su propósito principal es aliviar el bolsillo de las familias ecuatorianas frente a los gastos que genera el inicio del año lectivo, por lo que su entrega se divide según el calendario académico de cada región SBU.
¿Cuál es el monto exacto para este año?
El valor fijado para este beneficio equivale exactamente a un Salario Básico Unificado (SBU) completo SBU. Tras el consenso alcanzado entre el Gobierno, empleadores y trabajadores, el SBU para este periodo quedó establecido en $482
Trabajadores a jornada completa: Reciben el valor total de $482 si acumulan el beneficio SBU.
Trabajadores a jornada parcial: El monto se calcula de forma estrictamente proporcional a las horas registradas en su contrato.
Trabajadores mensualizados: Quienes optaron por recibirlo mes a mes perciben una cuota de $40,16 en su rol diario.
Fechas límite y periodos de cálculo por región
Para quienes reciben el bono de forma acumulada, los empleadores deben cumplir con los siguientes plazos máximos obligatorios:
Región Sierra y Amazonía: El pago debe ejecutarse hasta el 15 de agosto. El periodo de cálculo para este grupo comprende desde el 1 de agosto del año anterior hasta el 31 de julio del año en curso.
Región Costa e Insular: La fecha máxima de entrega venció el pasado 15 de marzo. Su ciclo de cálculo abarca del 1 de marzo del año anterior al 28 de febrero del año vigente.
¿Quiénes califican para recibir el beneficio?
La ley ampara a todos los empleados del sector privado regulados por el Código del Trabajo y a los servidores públicos bajo el régimen de la LOSEP SBU. De igual manera, se incluye en esta cobertura a las trabajadoras del hogar con contratos formales y a los jubilados del IESS, ISSFA e ISSPOL SBU. Aquellos colaboradores que lleven menos de un año en su puesto no pierden el derecho, sino que reciben un pago proporcional a los días efectivamente laborados dentro del año fiscal correspondiente.
Trabajadores a jornada completa: Reciben el valor total de $482 si acumulan el beneficio SBU.
Trabajadores a jornada parcial: El monto se calcula de forma estrictamente proporcional a las horas registradas en su contrato.
Trabajadores mensualizados: Quienes optaron por recibirlo mes a mes perciben una cuota de $40,16 en su rol diario.
Fechas límite y periodos de cálculo por región
Para quienes reciben el bono de forma acumulada, los empleadores deben cumplir con los siguientes plazos máximos obligatorios:
Región Sierra y Amazonía: El pago debe ejecutarse hasta el 15 de agosto. El periodo de cálculo para este grupo comprende desde el 1 de agosto del año anterior hasta el 31 de julio del año en curso.
Región Costa e Insular: La fecha máxima de entrega venció el pasado 15 de marzo. Su ciclo de cálculo abarca del 1 de marzo del año anterior al 28 de febrero del año vigente.
¿Quiénes califican para recibir el beneficio?
La ley ampara a todos los empleados del sector privado regulados por el Código del Trabajo y a los servidores públicos bajo el régimen de la LOSEP SBU. De igual manera, se incluye en esta cobertura a las trabajadoras del hogar con contratos formales y a los jubilados del IESS, ISSFA e ISSPOL SBU. Aquellos colaboradores que lleven menos de un año en su puesto no pierden el derecho, sino que reciben un pago proporcional a los días efectivamente laborados dentro del año fiscal correspondiente.
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