El CNE aprobó la noche del 6 de octubre un nuevo reglamento para los cambios de domicilio electoral, que regirá a partir de los próximos comicios, aunque no se aplicará para el referendo y consulta popular del 16 de noviembre de 2025.
Uno de los puntos que más debatidos fue la disposición derogatoria del documento, la cual establece que el reglamento anterior, emitido en abril de 2022, quedará sin efecto una vez entre en funcionamiento el Sistema Integrado de Cambios de Domicilio Electoral.
La consejera Elena Nájera calificó la propuesta como “impresentable”. Según explicó, “esa cláusula no produce una derogatoria inmediata, sino que condiciona su aplicación a un hecho futuro e incierto, lo cual debió tratarse como una disposición transitoria”.
A las críticas de Nájera se sumaron el vicepresidente Enrique Pita y el consejero José Cabrera, aunque este último votó finalmente a favor del proyecto, solicitando que se incorporen las observaciones planteadas.
El nuevo reglamento elimina la obligación de presentar planillas de servicios básicos —como luz, agua o teléfono— y documentos emitidos por empresas privadas.
Asimismo, para los ciudadanos que deseen empadronarse en Galápagos, ya no será necesario presentar el carné de residencia legal; bastará con proporcionar el número de documento de residencia temporal o permanente vigente otorgado por la autoridad competente.
En cuanto a las modalidades de trámite, se mantienen los canales presencial, virtual y correo postal, tanto en el país como en el exterior. Sin embargo, el texto ya no contempla las brigadas móviles, que el CNE había utilizado en procesos electorales anteriores.
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