El presidente de la República, Daniel Noboa, expidió el Decreto Ejecutivo 356, con el que reforma el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública e introduce cambios en los procedimientos especiales de contratación, especialmente en los vinculados al Banco Central del Ecuador, además de fijar nuevos criterios para la gradación de sanciones a proveedores.
El decreto también dispone que, en ciertos procesos del Banco Central, el máximo órgano de gobierno de la entidad podrá determinar de forma motivada qué contrataciones tendrán carácter de reserva y confidencialidad, por lo que no serán publicadas en el Portal de Contratación Pública. Además, señala que las adquisiciones o contrataciones que no encajen en este régimen especial deberán tramitarse por los procedimientos del régimen común.
Otro cambio relevante está en la contratación con organismos internacionales, multilaterales y otros bancos centrales.
El decreto además crea una nueva sección sobre gradación de las sanciones a proveedores, con tablas que diferencian infracciones leves, graves y muy graves según el monto del presupuesto referencial y el tipo de procedimiento de contratación. En los casos de subasta inversa electrónica, las sanciones irán de 60 a 180 días de suspensión en el Registro Único de Proveedores, mientras que en régimen común y especial también se fijan rangos de suspensión escalonados y sanciones mayores en caso de reincidencia.
También se establecen sanciones específicas por mal uso del Portal de Contratación Pública.
📰 Fuente: El Telégrafo
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