El Gobierno nacional oficializó una profunda reforma al Reglamento de Contratación Pública en Ecuador, introduciendo inteligencia artificial, blockchain y minería de datos como herramientas clave para auditar las compras estatales y frenar la corrupción.
Quito, 31 de julio de 2026 — El presidente de la República, Daniel Noboa, expidió el Decreto Ejecutivo 461, con el cual reformó de manera integral el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). El objetivo central de esta normativa es modernizar los procesos informáticos del Estado, incrementar la transparencia en los contratos públicos y robustecer la capacidad de control del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop).
IA y tecnología avanzada para control preventivo
La principal innovación del decreto radica en la incorporación progresiva de inteligencia artificial (IA), aprendizaje automático, procesamiento de lenguaje natural y minería de datos en las plataformas del portal transaccional. Estos sistemas avanzados operarán de forma automatizada para cruzar información en tiempo real, identificar patrones de riesgo, detectar posibles sobreprecios y levantar alertas tempranas ante contratos direccionados o «trajes a medida».
La normativa estipula con claridad que la IA actuará estrictamente como un mecanismo técnico de monitoreo y soporte. De esta manera, el sistema digital emitirá advertencias sobre irregularidades antes de que los fondos sean asignados, pero bajo ninguna circunstancia la tecnología reemplazará la toma de decisiones o las resoluciones de adjudicación administrativas, las cuales seguirán bajo la responsabilidad legal de los funcionarios públicos asignados.
Nuevas herramientas: Blockchain y consultas de mercado
Adicionalmente, las reformas autorizan al Sercop a destinar financiamiento específico para actualizar su infraestructura digital masiva. El plan abarca la adopción de tecnologías de blockchain para garantizar la inmutabilidad de los expedientes, almacenamiento seguro en la nube y análisis a través de Big Data.
Con el fin de mitigar riesgos financieros y técnicos en obras de alta complejidad, se regulan también las consultas preliminares al mercado. Este proceso opcional facultará a las carteras de Estado a recabar datos comerciales, técnicos y económicos de los sectores proveedores antes de elaborar las bases de las licitaciones, lo que permitirá afinar presupuestos referenciales ajustados a la realidad económica del momento.
Mayor rigurosidad y obligaciones para proveedores
El Decreto Ejecutivo 461 reestructura los flujos de contratación estatal dividiéndolos rigurosamente en cinco etapas secuenciales: preparatoria, precontractual, suscripción, ejecución contractual y una fase final de evaluación posterior, enfocada en medir de forma cualitativa la eficiencia del gasto.
Finalmente, las reglas de cumplimiento para las empresas privadas inscritas se vuelven más estrictas. Los proveedores en el Registro Único de Proveedores (RUP) tendrán la obligación estricta de actualizar cualquier modificación de sus datos en un plazo máximo de 10 días. El incumplimiento o retraso en esta actualización provocará que el Sercop aplique suspensiones automáticas de oficio a las cuentas de las firmas implicadas, bloqueándolas de los concursos estatales hasta que regularicen formalmente su estado normativo.
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