La Corte Provincial del Guayas negó la apelación de Aquiles Alvarez. Se mantiene la prisión preventiva en el caso grillete. El tribunal descartó sustituir la medida. La defensa cuestionó pruebas y la Fiscalía insistió en incumplimiento.
Este jueves 23 de abril de 2026, la Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas resolvió negar el recurso de apelación solicitado por la defensa del alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. Con esta decisión, el tribunal confirmó la vigencia de la prisión preventiva dictada originalmente el 16 de marzo, dentro del denominado caso grillete, relacionado con el presunto incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.
El fallo de los jueces
El tribunal, presidido por el magistrado Leodán Coronel, de la Sala Especializada de lo Penal, Militar, Policía y Tránsito, fundamentó su decisión en la gravedad del incumplimiento. Los jueces determinaron que la prisión preventiva es una medida necesaria y proporcional, descartando de plano la posibilidad de sustituirla por arresto domiciliario.
Según el fallo, no se justificó de manera técnica la ausencia del dispositivo de vigilancia electrónica en momentos críticos, y se subrayó que es una obligación estricta del procesado acatar las disposiciones judiciales de monitoreo sin excepciones.
La defensa de Alvarez
El abogado defensor, Ramiro García, basó su estrategia en cuestionar la excepcionalidad de la medida. Entre sus principales argumentos destacaron:
Arraigo y sujeción al proceso: García sostuvo que Alvarez fue encontrado en su propio domicilio durante los allanamientos. Esto, según su defensa, demostraría que no tiene intención de evadir la justicia.
Asistencia a diligencias: se destacó que el alcalde ha comparecido a todas las audiencias, incluso a aquellas donde su presencia no era obligatoria.
Falta de pruebas técnicas: la defensa alegó que la Fiscalía no presentó pruebas concluyentes e individualizadas, basándose únicamente en informes y versiones que no han sido contrastados debidamente.
Audiencias: El propio Alvarez intervino en audiencias previas asegurando que su domicilio es un “punto offline” (fuera de servicio) y que su grillete ha sido cambiado cuatro veces por fallas técnicas.
Los argumentos de la Fiscalía
La fiscal Lisset Barragán se opuso firmemente al cambio de medida. Argumentó que el retiro del grillete constituye una desobediencia directa y una conducta grave que configura la materialidad del delito. La Fiscalía presentó:
El hallazgo del 10 de febrero: durante un allanamiento por el caso “Goleada”, la policía informó que el grillete “yacía sobre el piso junto a la cama” y que el alcalde solo se lo colocó en presencia del fiscal.
Informe del SNAI: el Servicio Nacional de Atención Integral calificó como un “historial alarmante” las novedades del dispositivo de Alvarez. El ente denunció además restricciones de acceso para el personal policial en la urbanización donde reside el funcionario.
Explotación de video: el 20 de abril de 2026, la justicia autorizó la extracción de información de un video del allanamiento denominado “Proceso de desinstalación del dispositivo de vigilancia electrónica” para confirmar si el equipo fue manipulado.
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